Viajeros, aviación, maletas
Para Contar
Arturo Zárate Vite
El tema del
equipaje en los aviones comerciales se ha vuelto conflictivo, porque las líneas
aéreas están cobrando hasta por la maleta de mano que se permite llevar en
cabina.
A la vista de la Secretaría
de Comunicaciones y Transportes (SCT) y de la Procuraduría Federal del
Consumidor (Profeco) las compañías han establecido sus propias reglas.
No toman en cuenta
lo que indica la fracción IX del artículo 47 bis de la Ley de Aviación Civil ni
la jurisprudencia que ya existe en la materia de la Suprema Corte de Justicia
de la Nación (SCJN).
Hay compañías que
se han amparado para poder seguir con el cobro de maletas y no les importa que
sus recursos jurídicos sean desestimados. Otras de plano ni se toman la
molestia de protegerse en instancias legales.
¿Qué dice la
fracción IX del artículo 47 bis de la Ley de Aviación Civil?
“Para vuelos nacionales e internacionales, el
pasajero podrá transportar como mínimo y sin cargo alguno, veinticinco
kilogramos de equipaje cuando los vuelos se realicen en aeronaves con capacidad
para veinte pasajeros o más, y quince kilogramos cuando la aeronave sea de
menor capacidad, siempre que acate las indicaciones del concesionario o
permisionario en cuanto al número de piezas y restricciones de volumen. El
exceso de equipaje debe ser transportado de acuerdo con la capacidad disponible
de la aeronave y el concesionario o permisionario, en este caso, tiene derecho
a solicitar al pasajero un pago adicional”.
En otro de sus párrafos señala:
“Además, el pasajero podrá llevar en cabina hasta
dos piezas de equipaje de mano. Las dimensiones de cada pieza de equipaje de
mano serán de hasta 55 centímetros de largo por 40 centímetros de ancho por 25
centímetros de alto, y el peso de ambas no deberá exceder los diez kilogramos,
siempre y cuando por su naturaleza o dimensiones no disminuyan la seguridad y
la comodidad de los pasajeros”.
La jurisprudencia de la Corte (27/2019) también deja en claro el derecho de
los pasajeros, a propósito del alcance que tiene el artículo 47 bis de la ley
de aviación:
“…al prever el derecho de los pasajeros de llevar
consigo dos tipos de equipajes sin cargo alguno: el documentado y el de mano o
en cabina, respeta el derecho a la seguridad jurídica, toda vez que el
legislador distinguió con claridad la regulación que debe observarse para
operar el transporte de equipaje en el servicio de transporte aéreo, según se
trate de vuelos nacionales o internacionales, pues mientras para los vuelos
nacionales dispuso que los pasajeros pueden documentar sin costo hasta 15 o 25
kilogramos de equipaje según la capacidad de la aeronave, y de llevar en cabina
también gratuitamente hasta dos piezas cuyo peso sumado no exceda 10
kilogramos, debiendo tener, cada una, una dimensión maxima de hasta 55
centímetros de largo por 40 centímetros de ancho y 25 centímetros de alto, para
los vuelos internacionales dispuso que el equipaje estará sujeto, en principio,
a lo dispuesto por los tratados internacionales, sin que ello implique que ante
la falta de regulacion internacional específicamente aplicable, pueda
desatenderse lo previsto por la legislación nacional”.
En este contexto, para regularizar el tema de las
maletas en aviones y garantizar el derecho de pasajeros, SCT y Profeco disponen
de lo que manda la ley.
vite10@hotmail.com
@zarateaz1
arturozarate.com
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