FISCALÍA DEBE PUBLICAR LISTADO DE NOMBRES DE FUNCIONARIOS LLAMADOS
A DECLARAR POR CASO ODEBRECHT
La Fiscalía General de
la República (FGR) debe dar a conocer el listado de los nombres de funcionarios
y exfuncionarios que han sido llamados a declarar, como parte de las
diligencias realizadas en la carpeta de investigación del caso Odebrecht, y que
enfrentan acusaciones, desglosado por nombre, fecha y lugar, resolvió el
Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de
Datos Personales (INAI).
Al presentar el caso
ante el Pleno, la Comisionada Presidenta del INAI, Blanca Lilia Ibarra Cadena,
sostuvo que transparentar información relacionada con el caso Odebrecht resulta
relevante para el país y para la región, a fin de visibilizar cuán costosa
puede ser la corrupción y descubrir sus mecanismos, actores y hechos
delictivos.
“Este Instituto ha
resuelto diversos recursos de revisión sobre este caso, tanto en su vertiente
administrativa como en la penal, pero resalta que, desde el año 2018, este
Pleno ha venido ordenando la apertura de información relacionada con las
investigaciones que desarrollaba la entonces Procuraduría General de la
República, hoy Fiscalía General de la República”, apuntó.
Ibarra Cadena destacó
que este año nuevos documentos de la Procuraduría de Brasil revelaron que
Odebrecht pagó en México, al menos, 9.2 millones de dólares en sobornos
adicionales a los 10.5 millones de dólares que se conocían inicialmente, además
de involucrar a por lo menos otras seis personas.
“En ese contexto,
resulta apremiante garantizar el derecho de acceso a la información para poder
visibilizar los actos de corrupción que tanto nos afectan como país, pero
también como región latinoamericana”, resaltó.
La persona que solicitó
el listado de nombres presentó un recurso de revisión ante el INAI, debido a
que la FGR señaló que la información era reservada, por formar parte de una
carpeta de investigación, y confidencial, ya que fue entregada por otros
Estados con dicho carácter, además de que podría afectar la presunción de
inocencia.
En el análisis del
caso, a cargo de la ponencia de la Comisionada Presidenta, Blanca Lilia Ibarra
Cadena, se determinó improcedente la reserva, pues si bien la carpeta de
investigación puede contener información entregada por otros Estados, que no se
puede divulgar o utilizar para propósitos diferentes a los establecidos, lo
cierto es que el listado de nombres no entra dentro de dicha categoría.
Asimismo, se advirtió
que, al estar relacionada con actos de corrupción, es aplicable la excepción a
la reserva de la información prevista en el artículo 112 de la Ley Federal de
Transparencia, por lo que tampoco se puede reservar, aunque forme parte de una
carpeta de investigación y exista un procedimiento penal en curso.
“La carpeta de
investigación a que se refiere la solicitud se abrió con motivo de la comisión
de los delitos de cohecho y enriquecimiento ilícito, conductas catalogadas como
actos de corrupción, además de que está vinculada o relacionada con el caso
Odebrecht y respecto del cual en boletines oficiales del Gobierno mexicano y
medios de comunicación se ha divulgado información”, apuntó Ibarra Cadena.
Por otra parte, se
realizó una prueba de interés público, de la cual se constató que, en
principio, divulgar el nombre de una persona sujeta a un procedimiento legal,
podría vulnerar la protección de su intimidad, honor, imagen y presunción de
inocencia; no obstante, en el caso concreto, por relacionarse con actos de
corrupción, se concluyó que debe prevalecer el acceso a la información, a fin
de que se rinde cuentas de quienes están probablemente implicados en los
hechos.
De conformidad con el
artículo 68 de la Ley Federal de Transparencia, las resoluciones del Instituto
pueden señalar que la información a proporcionar el sujeto obligado sea
considerada como obligación de transparencia, atendiendo a su relevancia, la
incidencia de las solicitudes sobre el tema y el sentido reiterativo de las
resoluciones.
Al respecto, se destacó
que el Instituto ha resuelto diversos recursos de revisión, relacionados con
este caso, como los identificados con las claves RRA 3061/21, RRA 3796/21, RRA
7809/21 y RRA 10605/21, todos en contra de la FGR, en los cuales se ha
determinado que no es procedente reservar la información, al estar relacionada
con actos de corrupción.
“Por lo tanto, dada la
relevancia del caso y en atención al sentido reiterativo de nuestras
resoluciones, se considera que en la especie se actualizan las características,
para que sea información de interés público y, con ello, sea catalogada como
obligación de transparencia”, enfatizó la Comisionada Presidenta.
Bajo estos argumentos,
el Pleno del INAI revocó la respuesta de la FGR, a efecto de que entregue los
documentos que den cuenta de la información requerida y la publique en su
portal y en la Plataforma Nacional de Transparencia.
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