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Acerca de la Guardia Nacional ROMPECABEZAS Por ABEL LUNA ESPINOSA LA CORTE INTERAMERICANA de Derechos Humanos estableció desde el 25 de noviembre del año 2000 que los Estados “deben limitar al máximo el uso de las Fuerzas Armadas para el control de la criminalidad común o violencia interna, puesto que el entrenamiento que reciben está dirigido a derrotar un objetivo legítimo, y no a la protección y control de civiles, entrenamiento que es propio de los entes policiales” En otras palabras, desde hace 21 años que las funciones del ejército, y en nuestro medio también la llamada Guardia Nacional, de ninguna manera pueden realizar actividades de investigación o persecución de asuntos que competen al ámbito civil. Esto viene al punto, por las pretensiones presidenciales de encauzar a los integrantes de la Guardia hacia la estructura de la Secretaría de la Defensa Nacional; lo que originalmente estaba previsto en 5 años. Si leemos con detenimiento el texto de la CIDH apuntado arriba, señala ...