La magistrada Otálora tiene razón
Para Contar
Arturo Zárate Vite
En la sesión de la sala superior del
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) del 29 de
diciembre del año pasado, la magistrada Janine Otálora Malassis presentó voto “concurrente”
en defensa de los derechos políticos del ciudadano.
Lo hizo al analizarse y debatirse el
acuerdo del Instituto Nacional Electoral (INE) que posponía la realización del
proceso de Revocación del mandato, con el argumento de seis consejeros
encabezados por Lorenzo Córdova Vianello de que el organismo carece de recursos
necesarios para llevarlo a cabo.
Independientemente de que ella y todos
sus compañeros coincidieron en echar abajo el acuerdo del INE, porque no está
entre sus atribuciones diferir la consulta por ese motivo, observó que era
injusto e incorrecto que se desecharan recursos de ciudadanos, que también
estaban inconformes con el aplazamiento aprobado por el instituto.
No se tomó en cuenta el reclamo de
ciudadanos que consideraban que sus derechos eran vulnerados con esa decisión
de consejeros electorales, contraria a los tiempos establecidos para el proceso
de Revocación de Mandato.
Ciudadanos que, con su firma, representan
una parte medular el mecanismo de consulta constitucional.
Por ley se requiere del 3 % de firmas
del total de ciudadanos que están en el padrón, para que se pueda realizar; y
que dicho porcentaje esté presente en al menos 17 estados.
También es indiscutible la relevancia
que tiene el voto de los ciudadanos, porque a través de su voto se determina si
el mandatario en funciones se queda o se va del gobierno.
La sala superior concluyó que los
recursos de los ciudadanos, en este caso, no procedían por falta de interés
jurídico, debido a que el acuerdo del INE todavía no surtía efectos o no había
sido aplicado y por lo tanto no afectaba derechos del ciudadano.
Criterio que pasaba por alto que el
ciudadano ya estampó su firma para que se lleve adelante el proceso de
Revocación de Mandato y no quiere que un organismo electoral retrase la
consulta o incluso ponga en duda su realización.
Para la autoridad, habría que esperar
a que se hiciera efectivo el retraso, con el riesgo de que entonces el
perjuicio fuera irreparable
Negar o posponer el ejercicio de un
derecho, por donde quiera que se le vea, afecta el derecho de los ciudadanos,
no nada más el derecho de los partidos políticos.
Por eso resultó oportuna la valoración
y el planteamiento de la magistrada Janine Otálora Malassis. Es un asunto que
deberá de volverse a revisar, para no exponer o poner en riesgo derechos de la
sociedad.
Esta vez los ciudadanos que
interpusieron el recurso para la protección de los derechos políticos, no
consiguieron que su documento fuera revisado a fondo. No se les vio como parte
agraviada ni con el interés jurídico que señala la ley para interesados o
involucrados.
Así que, con ese criterio, los
recursos ciudadanos fueron desestimados, en contraste con las apelaciones
presentadas por partidos.
El tribunal electoral atendió inconformidad
de partidos e ignoró petición de ciudadanos, en un tema donde todos los
mexicanos, a partir de los 18 años, juegan papel decisivo para el país, para
resolver si se queda o se revoca el mandato del presidente en turno.
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