Decreto
que crea el nuevo Servicio de Medios Públicos de la CDMX viola la Constitución
capitalina
El gobierno de la CDMX publicó el 21 de diciembre en la Gaceta
Oficial un decreto inconstitucional que crea el Servicio de Medios
Públicos de la Ciudad de México, como un organismo público
descentralizado, supeditado a la administración local y un vehículo de
propaganda oficial.
El decreto contraviene lo
establecido en la Constitución Política de la Ciudad de México, porque el
artículo 16 apartado F numeral 8 estipula que “los poderes públicos crearán un
Sistema Público de Radiodifusión de la Ciudad de México (…) operado por un
organismo público descentralizado”, es decir, independiente, porque establece
que debe ser descentralizado no sectorizado.
Dicho Servicio de Medios Públicos
de la CDMX operará la señal de televisión Capital 21, con cobertura en la Zona
Metropolitana del Valle de México.
El decreto es una decisión
unilateral de la Jefa de Gobierno de la CDMX, impuesta a los demás poderes
públicos locales.
En oposición a lo que
expresamente señala la Constitución de la CDMX, el decreto sectoriza el nuevo
Servicio de Medios Públicos de la Ciudad de México a la Secretaría de Cultura,
convirtiéndole en una televisora oficialista al servicio de la administración
en turno.
La Constitución capitalina
dispone que el organismo a cargo de la radiodifusión pública sea encabezado por
un “Consejo de Administración compuesto por siete integrantes con mayoría
ciudadana como órgano de gobierno” y sin compromisos partidarios. Sin embargo,
en el decreto, la doctora Claudia Sheinbaum establece un órgano de gobierno
integrado sólo por funcionarios de su administración y de apenas cinco
personas.
La Constitución de la CDMX indica
que el Sistema Público de Radiodifusión será dirigido por una persona
“designada por el Consejo de Administración y electa a partir de una terna
propuesta por el Congreso de la Ciudad de México”. Pero el decreto de Sheinbaum
determina que la Dirección General “será nombrada y removida libremente” por la
Jefa de Gobierno, lo cual cancela cualquier independencia.
Incluso la Ley del Sistema
Público de Radiodifusión de la Ciudad de México, publicada por la propia Jefa
de Gobierno en agosto de 2019, establece un Consejo de Administración integrado
por representantes del Congreso, el Poder Judicial capitalino y cuatro personas
ciudadanas.
El Consejo Consultivo Ciudadano
de Programación debería estar integrado por once personas electas mediante
convocatoria pública; el decreto estipula que tendrá un Consejo Ciudadano
integrado por cinco personas “elegidas de acuerdo con lo establecido en el
Estatuto Orgánico”.
Al nacer como un medio público
oficialista que anula la autonomía administrativa y de gestión del nuevo
Servicio de Medios Públicos de la Ciudad de México, el decreto también
transgrede la Constitución General de la República y los principios de los
medios públicos establecidos en el artículo décimo transitorio de la reforma
constitucional en materia de telecomunicaciones y radiodifusión de 2013:
“Los medios públicos [federales,
locales y de instituciones públicas] que presten el servicio de radiodifusión
deberán contar con independencia editorial; autonomía de gestión financiera;
garantías de participación ciudadana; reglas claras para la transparencia y
rendición de cuentas; defensa de sus contenidos; opciones de financiamiento;
pleno acceso a tecnologías, y reglas para la expresión de diversidades ideológicas,
étnicas y culturales.”
Por tratarse de una violación
flagrante al artículo 16 apartado F numeral 8 de la Constitución de la Ciudad
de México y décimo transitorio de la Carta Magna, la Asociación Mexicana de
Derecho a la Información (Amedi) y la Asociación Mexicana de Defensorías de las
Audiencias (AMDA) hacen un enérgico llamado:
·
A la
Presidencia de la Mesa Directiva del Congreso de la Ciudad de México para que
presente una controversia constitucional en contra del decreto que crea el
Servicio de Medios Públicos de la Ciudad de México.
·
A las
fuerzas políticas representadas en el Congreso de la Ciudad de México para que
publiquen un Punto de Acuerdo que llame a respetar la separación de los poderes
públicos locales y a que la Presidencia de la Mesa Directiva presente la
controversia constitucional.
·
A la Jefa
de Gobierno de la CDMX para que rectifique y retire el decreto por ser
notoriamente inconstitucional.
·
Al
Instituto Federal de Telecomunicaciones -organismo autónomo especializado en la
materia- para que vigile el cumplimiento de los lineamientos para el
otorgamiento de concesiones, las obligaciones del Servicio de Medios Públicos
de la Ciudad de México y se cumplan a cabalidad los principios y condiciones
establecidas en el artículo décimo transitorio de la reforma constitucional en
materia de telecomunicaciones y radiodifusión de 2013.
·
A La Red
de Radiodifusoras y Televisoras Educativas y Culturales de México, para que
analicen estos alcances y afectaciones a los principios de los medios públicos
de radiodifusión.
.
Presidenta de la Asociación Mexicana de Defensorías
de las Audiencias (AMDA)
Mtra. Beatriz Solís Leree
Consejo Directivo de la Asociación Mexicana
de Derecho a la Información (Amedi)
Presidente
Dr. Jorge Bravo
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