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lunes, 11 de abril de 2022

 

Hugo, Cuevas-Morán y poder judicial

Para Contar

Arturo Zárate Vite

Con la detención del presunto homicida, no acaba la impartición de justicia en el caso del joven Hugo Carbajal (15 años), víctima de un elemento de seguridad en fiesta organizada en terrenos del municipio mexiquense Jilotzingo.

De no ser por el activismo de la madre Maureen Amaro Fernández, quien se atrevió acompañada de vecinos y jóvenes a bloquear la circulación vehicular en el Periférico, en su tramo norte, durante 14 horas para presionar a las autoridades policiales, lo más probable es que el responsable seguiría libre.

La amalgama de familiares, amigos y medios en demanda de una acción rápida de la autoridad, permitió la pronta integración del expediente, la elaboración de la orden de aprehensión y la localización del domicilio del presunto.

Acorralado por el bombardeo mediático, sobre todo, Mauricio N. (38 años), optó por entregarse. Ahora deberá enfrentar proceso penal, aclarar y dar su versión de los hechos, los motivos por los que empezó la riña.

El segundo párrafo del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que “toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial”. Es lo que dice la ley y es lo que todo mundo espera con ansias se cumpla, justicia pronta, expedita e imparcial, no nada más en este caso.

Seguro que doña Maureen Amaro Fernández, va a estar pendiente del desarrollo del proceso y no dudará en atraer de nuevo los reflectores de observar que no se actúa de acuerdo a lo que indica la ley.

“Las y los jueces penales solo pueden condenar a una persona a partir de los medios de prueba en efecto desahogados en juicio y no con base en sus creencias, opiniones u otros elementos ajenos al proceso….Por lo tanto, si de las pruebas desahogadas se desprende racionalmente una duda sobre la inocencia del acusado, las y los jueces están obligados a absolver a la persona inculpada, aunque personalmente crean o tengan la íntima convicción de que ésta es culpable” (párrafo tomado de la página 319 del libro “10 años de Derechos” del ministro presidente Arturo Zaldívar).

Es claro el argumento del ministro Zaldívar, los y las jueces deberán declarar inocente al acusado si existe duda razonable, si son endebles las imputaciones, pruebas y dichos en su contra. Bajo estas consideraciones, ningún pretexto justifica dilatar o retrasar la absolución, como en ocasiones sucede en México y en otras partes de nuestro planeta.

Sucedió en el caso Cuevas-Morán, Alejandra mujer de 69 años de edad, inocente, estuvo en prisión año y medio; y con orden de aprehensión, Laura, de 94 años, ambas acusadas de homicidio. En su defensa, la familia recurrió a todas las instancias legales y acciones mediáticas a su alcance.

¿Por qué esperar a que se cierre el periférico o se arrodillen públicamente ante el ministro presidente para que la autoridad haga su trabajo?

vite10@hotmail.com

@zarateaz1

arturozarate.com

 

 


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