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viernes, 18 de marzo de 2022

 


REVOCACIÓN Y PROPAGANDA

 

Análisis a Fondo 

 

Francisco Gómez Maza

 

·        Mayoría votó por no penalizar la propaganda de la Revocación

 

·        Los senadores de la oposición dieron una escandalosa batalla

 

 

Los promotores de la consulta para la revocación de mandato salieron triunfantes en la sesión del Senado, de este jueves 17 de marzo, gracias a la mayoría absoluta de los votos de los senadores de Morena, y podrán seguir promoviendo la revocación, divulgándola, hasta el día en que este evento se celebre, el próximo 10 de abril, curiosamente, aniversario luctuoso del general revolucionario, Emiliano Zapata.


Una mayoría de 67 senadores del bloque oficialista. De Morena y sus satélites, contra 37 opositores, votaron por el dictamen, que beneficia a quienes le hacen propaganda y proponen que la revocación de mandato, más que para decidir que no siga en la Presidencia el actual mandatario, a quién aún le quedan tres años para completar el Sexenio, sea aplicable a todo presidente de la República, de ahora en adelante. Si el sucesor o los sucesores de AMLO violan la Constitución, o no cumplen con sus promesas económico-sociales, o se roban los millonarios recursos del Erario, podrían ser sujetos de revocación de su mandato, como lo establece ya la Carta Magna.


La interpretación de los alcances del concepto de propaganda gubernamental – dice el dictamen- busca evitar contradicciones, así como la violación a los derechos de la libertad de expresión y al acceso libre a la información pública.


En el trasfondo de la aprobación de la ley de revocación están hechos desventajosos para la interpretación de la ley, debido a la diversidad de criterios judiciales contradictorios, que han sido emitidos por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. en esta materia.  

En realidad, lo que el pleno del Senado aprobó en la sesión de este jueves 17 de marzo, en lo general, es el proyecto de decreto por el que se interpretan los alcances del concepto de propaganda gubernamental, principio de imparcialidad y aplicación de sanciones contenidas en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, y en la Ley Federal de Revocación de Mandato. 


El documento aprobado por la mayoría establece que la propaganda gubernamental debe entenderse como el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones y proyecciones difundidas, bajo cualquier modalidad de comunicación, con cargo al presupuesto público, etiquetado de manera específica para ese fin por un ente público, es decir: Por poderes de la Federación, entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como órganos constitucionales autónomos, o cualquier otra dependencia o entidad de carácter público.  


La minuta también plantea que no constituyen propaganda gubernamental las expresiones de las personas servidoras públicas, las cuales se encuentran sujetas a los límites establecidos en las leyes aplicables. 

   

Así mismo, tampoco constituye propaganda gubernamental la información de interés público, conforme al artículo 3, fracción XII, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que debe ser difundida bajo cualquier formato por las personas servidoras públicas.   


Las personas servidoras públicas de la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, deberán aplicar con imparcialidad los recursos púbicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos, dice el documento aprobado. 


El dictamen precisa también la aplicación de recursos públicos, entendidos como la instrucción a personas servidoras públicas subordinadas por el cargo que se ejerce; la aplicación de recursos financieros para el pago directo de, o la ocupación de cualquier tipo de bien material propiedad pública bajo su cargo o con acceso a éste, de manera absolutamente ajena a la realización de reuniones públicas, asambleas, marchas y, en general, aquellos actos que impliquen apoyo a personas aspirantes, precandidatas, candidatas o a partidos políticos antes, durante o después de campañas electorales. 


También se establece que las sanciones aplicables a las autoridades o personas servidoras públicas de cualquiera de los Poderes de la Unión, locales, órganos de gobierno municipales, de la Ciudad de México, órganos autónomos y cualquier otro ente público, deberán ser bajo el principio de estricto derecho. Además, no podrán aplicarse sanciones por analogía o mayoría de razón. 


Al momento de terminar esta nota, se desarrollaba una discusión en torno a lo que, en el argot de la actividad legislativa, se llama reservas, asuntos en los que senadores o grupos parlamentarios están en desacuerdo con lo aprobado en general. 

 

 


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