REVOCACIÓN Y PROPAGANDA
Análisis a Fondo
Francisco Gómez Maza
· Mayoría
votó por no penalizar la propaganda de la Revocación
· Los
senadores de la oposición dieron una escandalosa batalla
Los
promotores de la consulta para la revocación de mandato salieron triunfantes en
la sesión del Senado, de este jueves 17 de marzo, gracias a la mayoría absoluta
de los votos de los senadores de Morena, y podrán seguir promoviendo la
revocación, divulgándola, hasta el día en que este evento se celebre, el
próximo 10 de abril, curiosamente, aniversario luctuoso del general
revolucionario, Emiliano Zapata.
Una mayoría de 67 senadores del
bloque oficialista. De Morena y sus satélites, contra 37 opositores, votaron
por el dictamen, que beneficia a quienes le hacen propaganda y proponen que la
revocación de mandato, más que para decidir que no siga en la Presidencia el
actual mandatario, a quién aún le quedan tres años para completar el Sexenio,
sea aplicable a todo presidente de la República, de ahora en adelante. Si el
sucesor o los sucesores de AMLO violan la Constitución, o no cumplen con sus
promesas económico-sociales, o se roban los millonarios recursos del Erario,
podrían ser sujetos de revocación de su mandato, como lo establece ya la Carta
Magna.
La interpretación de los alcances del concepto de propaganda
gubernamental – dice el dictamen- busca evitar contradicciones, así como la
violación a los derechos de la libertad de expresión y al acceso libre a la
información pública.
En
el trasfondo de la aprobación de la ley de revocación están hechos
desventajosos para la interpretación de la ley, debido a la diversidad de
criterios judiciales contradictorios, que han sido emitidos por el Tribunal
Electoral del Poder Judicial de la Federación. en esta materia.
En
realidad, lo que el pleno del Senado aprobó en la sesión de este jueves 17
de marzo, en lo general, es el proyecto de decreto por el que se interpretan
los alcances del concepto de propaganda gubernamental, principio de
imparcialidad y aplicación de sanciones contenidas en la Ley General de
Instituciones y Procedimientos Electorales, y en la Ley Federal de Revocación
de Mandato.
El
documento aprobado por la mayoría establece que la propaganda gubernamental
debe entenderse como el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes,
grabaciones y proyecciones difundidas, bajo cualquier modalidad de
comunicación, con cargo al presupuesto público, etiquetado de manera específica
para ese fin por un ente público, es decir: Por poderes de la Federación,
entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de
México, así como órganos constitucionales autónomos, o cualquier otra
dependencia o entidad de carácter público.
La minuta también plantea que no constituyen propaganda gubernamental las expresiones de las personas servidoras públicas, las cuales se encuentran sujetas a los límites establecidos en las leyes aplicables.
Así
mismo, tampoco constituye propaganda gubernamental la información de interés
público, conforme al artículo 3, fracción XII, de la Ley General de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, que debe ser difundida bajo
cualquier formato por las personas servidoras públicas.
Las
personas servidoras públicas de la Federación, las entidades federativas, los
municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, deberán
aplicar con imparcialidad los recursos púbicos que están bajo su
responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos
políticos, dice el documento aprobado.
El
dictamen precisa también la aplicación de recursos públicos, entendidos como la
instrucción a personas servidoras públicas subordinadas por el cargo que se
ejerce; la aplicación de recursos financieros para el pago directo de, o la
ocupación de cualquier tipo de bien material propiedad pública bajo su cargo o
con acceso a éste, de manera absolutamente ajena a la realización de reuniones
públicas, asambleas, marchas y, en general, aquellos actos que impliquen apoyo
a personas aspirantes, precandidatas, candidatas o a partidos políticos antes,
durante o después de campañas electorales.
También
se establece que las sanciones aplicables a las autoridades o personas
servidoras públicas de cualquiera de los Poderes de la Unión, locales, órganos
de gobierno municipales, de la Ciudad de México, órganos autónomos y cualquier
otro ente público, deberán ser bajo el principio de estricto derecho. Además,
no podrán aplicarse sanciones por analogía o mayoría de razón.
Al
momento de terminar esta nota, se desarrollaba una discusión en torno a lo que,
en el argot de la actividad legislativa, se llama reservas, asuntos en los que
senadores o grupos parlamentarios están en desacuerdo con lo aprobado en
general.
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